El gobierno croata envió el jueves al Parlamento una nueva propuesta de la Ley de Lucha contra el Trabajo No Registrado, que introduce un nuevo régimen de sanciones, es decir, endurece las multas para los empleadores por cada trabajador no registrado, dependiendo de la repetición del trabajo no registrado.
“Se propone establecer un sistema de sanciones que castigue más severamente a los empleadores que utilizan repetidamente trabajo no registrado”, declaró la subsecretaria del Ministerio de Trabajo, Familia, Sistema de Pensiones y Política Social, Margareta Mađerić.
El nuevo Decreto sobre la lucha contra el trabajo no registrado fue enviado por el Gobierno al Parlamento para su aprobación mediante un procedimiento de urgencia antes de la temporada turística y con el fin de armonizarlo con las modificaciones de la Ley de Extranjería.
Entre las novedades clave se encuentra el endurecimiento de las sanciones para los empleadores que utilizan repetidamente trabajo no registrado. Así, además de las sanciones existentes de 2.650 y 6.630 euros, se introduce una nueva multa de 8.000 euros por trabajador no registrado para los empleadores a los que se les constate trabajo no registrado por tercera vez en tres años.
En cuanto al listado de empleadores en los que la Inspección Estatal ha detectado trabajo no registrado, la llamada lista negra, el período de publicación pública se reduce de seis a un año junto con un endurecimiento de las consecuencias, es decir, que los empleadores en la “lista negra” no podrán tener acceso a las medidas de política activa de empleo.
También se introduce un procedimiento acelerado para eliminar a los empleadores de dicha lista, que el Ministerio debe llevar a cabo en un plazo de tres días a partir de la recepción de la solicitud, junto con la prueba del pago del monto ordenado o una decisión judicial firme que anule o invalide la resolución.
La posibilidad de borrar mediante el pago de la cantidad prescrita no se aplica en los casos del tercer y de cada siguiente hallazgo de trabajo no declarado.
Antes de que transcurra un año, el Ministerio borrará al empleador de la lista en caso de su fallecimiento, cese de la actividad comercial, cese de la actividad independiente o eliminación del registro judicial/comercial.
Por otro lado, se elimina la lista blanca de los empleadores que no han cometido infracción en la declaración del trabajo.
La novedad también es la protección de los empleadores que emplean a ciudadanos de terceros países en situaciones de retraso administrativo en la tramitación de solicitudes de prórroga de permisos. Así, el trabajo no declarado de un ciudadano de un tercer país no se considerará trabajo después de la expiración del permiso si la solicitud de prórroga de dicho permiso se presentó antes de su vencimiento de acuerdo con la normativa que regula la residencia y trabajo de extranjeros.
Entre las novedades propuestas también está la obligación de registrar a los trabajadores en el seguro de pensiones hasta la jornada completa si ya trabaja para otro empleador a tiempo parcial.
FUENTE: HINA




